miércoles, 4 de febrero de 2015

Resolución 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación

Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 - 10 - 2012

Definición de Consejos Educativos

Artículo 3: El Consejo Educativo es una instancia ejecutiva, de carácter social, democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación interinstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente (…).

 Funciones de los Consejos Educativos

 Entre las principales funciones están:

-Servir de articulador interinstitucional, elaborar acuerdos de convivencia escolar, aplicar controlaría en aspectos curriculares y administrativos del plantel, desarrollar acciones para el mantenimiento de la planta física y elaborar planes y estrategias de carácter pedagógico.

-Democratizar la gestión escolar con base en el modelo de democracia participativa, sustituyendo a la figura de la comunidad educativa. Debe presentar informes en la asamblea escolar sobre resultados de la gestión escolar.

-Participar en el diseño de estrategias a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de Aprendizaje (PA).

-Fortalecer la gestión escolar.

-Coordinar acciones que contribuyan con la formación de conciencia.

-Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para promover la cultura de paz.

-Aplicar controlaría social a los aspectos curriculares y administrativos.

-Generar mecanismos de relación con los entes gubernamentales.

-Impulsar la materialización de planes, proyectos.

-Presentar trimestralmente el informe de avance y resultados de la gestión escolar ante la Asamblea Escolar.

Vigencia
Estarán  vigentes sus integrantes durante un año a partir de su elección. Sus miembros pueden ser revocados. El consejo educativo debe registrarse después de electo en una taquilla única del MPPPE.

Conformación

Artículo 4: El Consejo Educativo está conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas.
Como se puede leer en este artículo estarán conformados  por todo el personal de la comunidad educativa. 

Artículo 6: Los integrantes serán electos por medio de votaciones, con opción a la reelección, y tendrán una gestión de un año. Luego de ejecutadas las elecciones, se debe realizar el registro de cada comité a través de una Taquilla Única que se instalará en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del nivel central en el Ministerio para la Educación.

Artículo 7: Los Consejos Educativos están conformados por diversos comités: Madres, padres, representantes y responsables; Académico; Seguridad y defensa integral; Comunicación e información; Ambiente, Salud integral y alimentación; Educación física y deporte; Cultura; Infraestructura y hábitat escolar; Estudiantes; Controlaría social; y cualquier otro que se considere pertinente.

El trabajo interno y el número de integrantes de cada comité serán determinados en la reunión de los voceros y voceras de cada uno de ellos y deberán ser elegidos en la asamblea escolar

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