Gaceta Oficial N° 40.029 del 16 -
10 - 2012
Definición
de Consejos Educativos
Artículo
3: El Consejo Educativo es una instancia ejecutiva, de carácter social,
democrático, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas
públicas educativas en articulación interinstitucional y con otras
organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como
el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el
marco constitucional y en las competencias del Estado Docente (…).
Funciones
de los Consejos Educativos
Entre
las principales funciones están:
-Servir
de articulador interinstitucional, elaborar acuerdos de convivencia escolar,
aplicar controlaría en aspectos curriculares y administrativos
del plantel, desarrollar acciones para el mantenimiento de la planta física y
elaborar planes y estrategias de carácter pedagógico.
-Democratizar
la gestión escolar con base en el modelo de democracia participativa,
sustituyendo a la figura de la comunidad educativa. Debe presentar informes en
la asamblea escolar sobre resultados de la gestión escolar.
-Participar en el diseño de estrategias a partir del Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC) en correspondencia con los Proyectos de
Aprendizaje (PA).
-Fortalecer la gestión escolar.
-Coordinar acciones que contribuyan con la formación de conciencia.
-Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria
para promover la cultura de paz.
-Aplicar controlaría social a los aspectos curriculares
y administrativos.
-Generar mecanismos de relación con los entes gubernamentales.
-Impulsar la materialización de planes, proyectos.
-Presentar trimestralmente el informe de avance y resultados de la
gestión escolar ante la Asamblea Escolar.
Vigencia
Estarán
vigentes sus integrantes durante un año a partir de su elección. Sus miembros
pueden ser revocados. El consejo educativo debe registrarse después de electo
en una taquilla única del MPPPE.
Conformación
Artículo
4: El Consejo Educativo está conformado por padres, madres,
representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y
trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones
educativas, desde la educación inicial hasta la educación media general y media
técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También
podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y
jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias
vinculadas con las instituciones educativas.
Como se
puede leer en este artículo estarán conformados por todo el personal de
la comunidad educativa.
Artículo
6: Los
integrantes serán electos por medio de votaciones, con opción a la reelección,
y tendrán una gestión de un año. Luego de ejecutadas las elecciones, se debe
realizar el registro de cada comité a través de una Taquilla Única que se
instalará en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares
correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del nivel central
en el Ministerio para la Educación.
Artículo
7: Los Consejos Educativos están conformados por diversos
comités: Madres, padres, representantes y responsables; Académico; Seguridad y
defensa integral; Comunicación e información; Ambiente, Salud integral y
alimentación; Educación física y deporte; Cultura; Infraestructura y hábitat
escolar; Estudiantes; Controlaría social; y cualquier otro que se
considere pertinente.
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